jueves, 9 de julio de 2015

III Conferencia Virtual PS El Derecho a la salud sexual y reproductiva de los niños, niñas y adolescentes. Realidades, avances y desafíos

En esta conferencia se revisará la visión de la infancia en los países de la Región de América Latina. Trataremos de abordar el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de niños, niñas y adolescentes, y como está recogida en la legislación comparada en materia de salud. Será oportuno revisar la adopción de la Convención Internacional de Derechos del Niño y otros tratados en los países, sobre todo como está incorporada la capacidad de hecho y la Autonomía Progresiva de los niños, niñas adolescentes. Adicionalmente estaremos analizando algunos datos estadísticos sobre las principales problemáticas ligadas al acceso al Derecho a de la Salud Sexual y Reproductiva.

La política pública se respalda en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, se basa en una perspectiva de derechos y por tanto cuenta con mecanismos de exigibilidad. Las instituciones y profesionales encargados de aplicar la política deben basar su actuación en este ordenamiento y deben evitar prácticas que dificulten cumplir con las obligaciones asumidas respecto a los individuos y grupos. Los trabajadores de la salud tienen esta obligación y deben incorporar el  enfoque de derechos en la práctica profesional.

La política pública de niñez y adolescencia debe estar basada en la DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, que se refiere a la construcción de una nueva mirada de los niños, las niñas y los adolescentes y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado. Esta mirada se basa en el reconocimiento expreso de ellos y ellas como SUJETOS DE DERECHO en su carácter de personas humanas, en oposición a la idea de ser definidos a partir de su incapacidad jurídica.

En este mismo sentido se reconoce el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de cada individuo, que es un Derecho Humano universal e inherente a la persona independientemente de la etapa de la vida en la que se encuentre,  basado en la libertad, la dignidad y la igualdad.

Para hacer posible el ejercicio de estos derechos por  los niños, niñas y adolescentes es necesario contar con una educación sexual impartida desde las instituciones educativas y de servicios de salud amigables. Si nos referimos al derecho a la salud, no puede estar condicionado a la voluntad de un tercero, ya que es un derecho personalísimo que sólo se cumple si lo ejerce la propia persona, es decir el titular del derecho.

La familia es la principal garante de derechos, y al tratarse de niños, niñas y adolescentes, Los derechos y obligaciones de los padres deben ser ejercidos siempre teniendo en cuenta el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, es decir que toda decisión que tomen respecto al niño, niña y adolescente debe estar dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías. Otro principio a tener en cuenta al momento de tomar decisiones debe ser el de tener en cuenta la AUTONOMIA PROGRESIVA, es decir que a medida que la persona va madurando, al mismo tiempo adquiere mayor independencia. Vale la pena mencionar como ejemplo, que un padre no puede invocar el ejercicio de la patria potestad para negar el acceso a la salud del niño, niña o adolescente, entendiéndose a la salud con sus componentes de promoción, prevención y atención.

Es necesario destacar que la atención y asistencia que brindan los servicios de salud para adolescentes deben tener ciertas características para que se considere garantizado el derecho: disponibilidad, visibilidad, calidad, calidez, confidencialidad, satisfacción, flexibilidad y coordinación.

Finalmente se pretende que todos los elementos analizados en la conferencia, contribuyan a fortalecer el rol garante de derechos de los profesionales de salud.

Lic Claudia Sanabria Moudelle 
Sociedad  Pediatría Paraguay 



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