En esta conferencia se revisará
la visión de la infancia en los países de la Región de América Latina.
Trataremos de abordar el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de niños,
niñas y adolescentes, y como está recogida en la legislación comparada en
materia de salud. Será oportuno revisar la adopción de la Convención
Internacional de Derechos del Niño y otros tratados en los países, sobre todo
como está incorporada la capacidad de hecho y la Autonomía Progresiva de los
niños, niñas adolescentes. Adicionalmente estaremos analizando algunos datos estadísticos
sobre las principales problemáticas ligadas al acceso al Derecho a de la Salud
Sexual y Reproductiva.
La política pública se respalda
en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, se basa en una
perspectiva de derechos y por tanto cuenta con mecanismos de exigibilidad. Las
instituciones y profesionales encargados de aplicar la política deben basar su
actuación en este ordenamiento y deben evitar prácticas que dificulten cumplir
con las obligaciones asumidas respecto a los individuos y grupos. Los
trabajadores de la salud tienen esta obligación y deben incorporar el enfoque de derechos en la práctica
profesional.
La política pública de niñez y
adolescencia debe estar basada en la DOCTRINA
DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL, que se refiere a la construcción de una nueva
mirada de los niños, las niñas y los adolescentes y de sus relaciones con la
familia, la sociedad y el Estado. Esta mirada se basa en el reconocimiento
expreso de ellos y ellas como SUJETOS DE
DERECHO en su carácter de personas humanas, en oposición a la idea de ser
definidos a partir de su incapacidad jurídica.
En este mismo sentido se reconoce
el Derecho a la Salud Sexual y Reproductiva de cada individuo, que es un
Derecho Humano universal e inherente a la persona independientemente de la
etapa de la vida en la que se encuentre,
basado en la libertad, la dignidad y la igualdad.
Para hacer posible el ejercicio
de estos derechos por los niños, niñas y
adolescentes es necesario contar con una educación sexual impartida desde las
instituciones educativas y de servicios
de salud amigables. Si nos referimos al derecho a la salud, no puede estar
condicionado a la voluntad de un tercero, ya que es un derecho personalísimo
que sólo se cumple si lo ejerce la propia persona, es decir el titular del
derecho.
La familia es la principal
garante de derechos, y al tratarse de niños, niñas y adolescentes, Los derechos
y obligaciones de los padres deben ser ejercidos siempre teniendo en cuenta el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, es decir que
toda decisión que tomen respecto al niño, niña y adolescente debe estar
dirigida a asegurar su desarrollo integral, así como el ejercicio y disfrute
pleno de sus derechos y garantías. Otro principio a tener en cuenta al momento
de tomar decisiones debe ser el de tener en cuenta la AUTONOMIA PROGRESIVA, es
decir que a medida que la persona va madurando, al mismo tiempo adquiere mayor
independencia. Vale la pena mencionar como ejemplo, que un padre no puede
invocar el ejercicio de la patria potestad para negar el acceso a la salud del
niño, niña o adolescente, entendiéndose a la salud con sus componentes de promoción,
prevención y atención.
Es necesario destacar que la
atención y asistencia que brindan los servicios de salud para adolescentes
deben tener ciertas características para que se considere garantizado el
derecho: disponibilidad, visibilidad, calidad, calidez, confidencialidad,
satisfacción, flexibilidad y coordinación.
Finalmente se pretende que todos
los elementos analizados en la conferencia, contribuyan a fortalecer el rol
garante de derechos de los profesionales de salud.
Lic Claudia Sanabria Moudelle
Sociedad Pediatría Paraguay
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